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¿El estatuto de Turbay recargado?

Hace casi medio siglo el gobierno de Julio César Turbay Ayala expidió el Estatuto de Seguridad Nacional que derivó en graves violaciones a los derechos humanos. Hoy Abelardo de la Espriella presenta una iniciativa similar, el Estatuto Antiterrorista que parece repetir esa historia oscura de los abusos del Estado.

La Comisión de la verdad situó el Estatuto de Seguridad en un momento decisivo de la transformación del conflicto armado colombiano. El país venía de experimentar un profundo descontento social, expresado, entre otros acontecimientos, en el paro cívico nacional de septiembre de 1977. Las demandas de trabajadores, estudiantes y sectores populares evidenciaban las dificultades del sistema político para tramitar una conflictividad social creciente. Mientras sectores militares interpretaban estas movilizaciones como señales de una posible insurrección, las guerrillas las leían como indicios de que existían condiciones favorables para ampliar su proyecto revolucionario.

La respuesta estatal fue el endurecimiento de la política de seguridad. El 13 de septiembre de 1978, mediante el Decreto 1923, el gobierno de Turbay puso en vigor el Estatuto de Seguridad. Sus disposiciones restringieron libertades fundamentales, establecieron controles sobre la producción y difusión de información y ampliaron las competencias de la justicia penal militar sobre civiles en asuntos relacionados con el orden público.

La lógica de la confrontación terminó extendiéndose más allá de los combatientes bajo la lógica del enemigo interno. Dirigentes sindicales y campesinos, estudiantes, intelectuales y opositores políticos podían quedar bajo sospecha por sus actividades, sus ideas o sus supuestos vínculos con la insurgencia.

El Estatuto no fue solamente un conjunto de medidas para combatir a las guerrillas. También contribuyó a consolidar una concepción de la seguridad que podía convertir la disidencia política y la movilización social en problemas de orden público. La democracia conservaba sus instituciones formales, pero en la práctica el estamento castrense actuaba sin control civil, lo que facilitó las detenciones arbitrarias, las torturas y las desapariciones.

Uno de los abusos más graves ocurrió en materia de justicia, ya que las fuerzas militares pudieron hacer detenciones sin orden judicial y convertirse ella mismas en jueces, mediante consejos de guerra donde no había en la práctica, derecho a la defensa.

Los testimonios allegados por la Comisión de la Verdad ratifican que algunas instalaciones militares, como la Escuela de Caballería del Ejército, y las caballerizas del DAS, fueron centros de terror. Así mismo la inteligencia se usó para justificar muchos de estos crímenes cometidos en nombre de la seguridad nacional.

La Comisión también documentó las dificultades de las víctimas para obtener justicia y el silencio institucional que durante muchos años han rodeado este período. Valga reconocer que dicho Estatuto fue posible por los Estados de Sitio que se amparaban en la Constitución de 1886.

La lección que la Comisión extrajo de esta experiencia es que las políticas de seguridad pueden contribuir a profundizar los ciclos de violencia cuando la sospecha reemplaza a la prueba, la excepcionalidad debilita las garantías y la estigmatización amplía el universo de quienes son considerados enemigos.

¿Qué plantea el gobierno actual?

Según el borrador divulgado públicamente en octubre de 2026, el Estatuto Antiterrorista busca crear mecanismos para identificar y registrar organizaciones terroristas, combatir sus fuentes de financiación, endurecer las sanciones por determinadas conductas y establecer medidas que afecten a personas y entidades presuntamente vinculadas con esas organizaciones.

También contempla medidas individuales de control judicial y facultades extraordinarias para reglamentar algunos de sus componentes. El Gobierno argumenta que necesita instrumentos más eficaces para enfrentar las estructuras armadas y sus recursos económicos. La iniciativa, sin embargo, abre interrogantes sobre los criterios para incluir organizaciones o personas en esos registros, las garantías de defensa y los controles judiciales aplicables.

El Estatuto de Seguridad de 1978 dejó una lección que sigue vigente: la capacidad del Estado para combatir la violencia no puede medirse únicamente por la amplitud de sus facultades, sino también por su capacidad para ejercerlas dentro de la Constitución, respetar los derechos humanos y responder por sus actuaciones. La independencia judicial, el debido proceso, la posibilidad de controvertir las decisiones y la investigación efectiva de las denuncias de abuso no son obstáculos para la seguridad. Son condiciones de su legitimidad.

Desde esa perspectiva, el debate sobre el Estatuto Antiterrorista, que todavía no ha sido radicado en el Congreso, no debería reducirse a una confrontación entre quienes reclaman más seguridad y quienes defienden los derechos humanos. Una democracia tiene la obligación de garantizar ambas cosas.  La memoria del Estatuto de Seguridad debe servir para examinar con rigor este anuncio y, especialmente, ser referente para que el Congreso actúe con sentido de responsabilidad histórica.

Esa es una de las razones de ser del Informe Final de la Comisión de la Verdad: comprender cómo determinadas decisiones contribuyeron a prolongar la violencia y reconocer las condiciones necesarias para que no se repitan.

La recomendación de la Comisión es construir un enfoque de seguridad que garantice la vida y dignidad de las personas; al mismo tiempo que fortalezca las capacidades del Estado y cree los mecanismos institucionales y éticos para el goce los derechos y la democracia. Ese es el gran reto señores congresistas.

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