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¡Dejemos trabajar a la JEP!

En medio del debate y los cuestionamientos que hoy rodean a la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— conviene volver al origen. No para sustraerla de la crítica, que hace parte de toda democracia, sino para recordar por qué fue creada y cuál es el lugar que ocupa dentro del proceso de paz y la justicia.

La JEP no nació aislada. Fue concebida, junto con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, como parte del Sistema Integral para la Paz, una respuesta a una demanda histórica de las víctimas: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.  

Fue también la respuesta a una constatación dolorosa de nuestra historia: la justicia ordinaria no había logrado responder a la magnitud y complejidad de los crímenes cometidos durante décadas de conflicto armado. La impunidad se había convertido en un factor de persistencia de la violencia, según lo pudo establecer la Comisión de la Verdad.

La experiencia previa de Justicia y Paz es ilustrativa. La Ley 975 de 2005 permitió avanzar en el esclarecimiento de crímenes del paramilitarismo y produjo verdades importantes sobre sus estructuras, sus relaciones con sectores de la Fuerza Pública, políticos y empresarios, y sobre masacres, desapariciones y otros crímenes.

Pero sus resultados judiciales estuvieron muy por debajo de la magnitud de lo ocurrido. Para 2010, de los 31.671 paramilitares que el Gobierno reportaba como desmovilizados, apenas 3.635 estaban postulados a Justicia y Paz. Y, según la Contraloría, entre 2002 y octubre de 2016 los postulados representaban solamente el 6,7 % de 58.161 desmovilizados registrados. A ello se suma que, después de 16 años, el sistema había producido apenas 92 sentencias condenatorias.

Estos datos no borran los avances de Justicia y Paz. Al contrario: muestran que la verdad podía emerger incluso allí donde la justicia no alcanzaba a responder. Las víctimas necesitaban saber qué había ocurrido, pero también necesitaban que esa verdad tuviera consecuencias.  A esa demanda responde también la arquitectura del Sistema Integral.

Por eso sus mecanismos fueron concebidos como complementarios. La Comisión tenía una tarea de verdad histórica: escuchar a las víctimas, a los responsables y a la sociedad; reconstruir contextos, patrones y responsabilidades colectivas; y ofrecer una explicación amplia de lo ocurrido.

La JEP tiene otra: llevar determinados hechos y responsabilidades al terreno judicial y establecer sus consecuencias dentro de un modelo de justicia restaurativa. La Unidad de Búsqueda debe responder a una de las heridas más profundas de la guerra: encontrar a quienes fueron desaparecidos.

Durante los tres años de funcionamiento de la Comisión, esa complementariedad no fue una declaración sino una práctica. Hubo cooperación entre la Comisión y la JEP, intercambio de información y, especialmente, un trabajo conjunto alrededor de la contribución de los comparecientes a la verdad. 218 comparecientes ante la JEP participaron en la ruta de esclarecimiento de la Comisión: 97 excombatientes de las FARC-EP, 96 integrantes de la Fuerza Pública, 12 agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública y 13 terceros civiles. La Comisión no recibió esas declaraciones como verdades automáticas: las sometió a criterios de suficiencia, fiabilidad y validez y las contrastó con otras fuentes.

El fin de la Comisión de la Verdad no cerró esa tarea. La propia Comisión recomendó que la Jurisdicción tuviera en cuenta las contribuciones realizadas ante la Comisión y profundizara en aquellos temas y patrones que no hubieran quedado suficientemente esclarecidos.

En efecto, después de la entrega del Informe Final, la JEP ha continuado esa tarea de esclarecimiento y ha comenzado a convertir parte de esas verdades en decisiones judiciales. Ha avanzado en los macrocasos sobre secuestro, falsos positivos, violencia territorial, crímenes contra pueblos étnicos, violencia de género, reclutamiento de menores, entre otros.

También ha determinado hechos y conductas, imputado responsabilidades y llevado algunos de los procesos hasta el Tribunal para la Paz. En 2024, la JEP reportaba 14 Autos de Determinación de Hechos y Conductas y 170 imputaciones de responsabilidad.

En septiembre de 2025 produjo una decisión histórica al imponer al antiguo Secretariado de las FARC-EP la máxima sanción propia por los secuestros, consistente en ocho años de trabajos restaurativos con restricción de derechos y libertades. Y en el Caso 03, sobre los llamados falsos positivos, ha avanzado hacia sanciones propias que buscan articular reconocimiento de responsabilidad, reparación y restauración, con proyectos construidos a partir de las propuestas de las víctimas.

El debilitamiento o anulación de la JEP tendría consecuencias sobre una arquitectura creada para enfrentar la combinación de violencia, silencio, ausencia de verdad y altos niveles de impunidad.

El fin de la guerra no se decreta. Es un proceso largo y complejo que implica que la sociedad conozca lo ocurrido; que los responsables respondan por sus actos atroces; que las víctimas sean reconocidas y reparadas. Y sobre todo que las condiciones que hicieron posible la violencia no vuelvan a reproducirse.

En síntesis, la Comisión de la Verdad nos dejó una verdad histórica para comprender la guerra. La JEP tiene la responsabilidad de construir una verdad jurídica que establezca responsabilidades. La reparación debe convertir ambas verdades en dignidad para la víctima y en garantía de no repetición.

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